deducir la reforma de una vivienda

¿Me puedo deducir la reforma de una vivienda?

Cuando llega la hora de realizar la declaración de la renta todos intentamos pensar qué gastos nos podemos deducir, exprimiendo nuestra memoria y nuestra imaginación fiscal. Una obra en el hogar es una de las primeras cosas que nos viene a la memoria, porque según la profundidad de esta el gasto puede haber sido importante. Y aquí viene la gran pregunta; ¿me puedo deducir la reforma de una vivienda?

La respuesta rápida es que probablemente no, pero hay una serie de circunstancias en las que Hacienda sí nos permite realizar la deducción.

Deducciones de reformas en una vivienda habitual

Hasta 2013 sí se podía deducir la reforma de tu vivienda habitual, pero en ese año hacienda cambió la normativa. Desde entonces se inició un periodo de transición, en el que aquellos que se habían deducido estos gastos el año anterior podían seguir haciéndolo, pero no aquellos que comenzasen más tarde no lo podrían hacer. Solo podrían seguir haciéndolo las personas que hubieran iniciado las obras antes del 1 de enero de 2013 siempre que estas acabasen antes de 2017 y ya hubieran aplicado la deducción en años anteriores. Así que en este momento las reformas en la vivienda habitual no son deducibles.

Deducir la reforma de una vivienda de alquiler

Si hay un caso en el que Hacienda permite deducir la reforma de una vivienda: en el caso de que seas el propietario y la tengas en alquiler. En general, permite deducir cualquier gasto asociado con el alquiler de esta, como el IBI, gastos de comunidad o de electricidad en el caso de que seas tú quien la pague. Sin embargo, hay que tener en cuenta que Hacienda distingue entre dos tipos de casos: los gastos de reforma y los gastos de conservación.

  • Los gastos de reforma son aquellos en los que se busca la mejora de una vivienda, aumentando el valor de una vivienda y el precio del arrendamiento. Esta categoría incluiría la renovación de baños o cocinas, o la instalación de sistemas domóticos. Estos gastos son considerados una inversión, por lo que no pueden ser deducidos.
  • Los gastos de conservación son aquellos destinados a mantener la habitabilidad de la vivienda, como el pintado, arreglo de instalaciones o sustitución de elementos estropeados o obsoletos, como podría ser la calefacción, sistemas eléctricos o de seguridad.

Como habrás pensado, las líneas que separan ambos conceptos pueden ser muy difusas. ¿En qué punto la renovación de un cuarto de baño o de una cocina deja de ser una simple mejora a algo necesario para la habitalibilidad? El manual de la renta explica que “se entiende por reparación el proceso por el que se vuelve a poner en condiciones de funcionamiento un elemento del inmovilizado. Por su parte, la conservación tiene por objeto mantener el activo en buenas condiciones de funcionamiento, manteniendo su capacidad productiva”.

Esta línea sigue siendo fruto de debates, dictámenes de la Dirección General de Tributos y sentencias judiciales, en ocasiones contradictorias entre sí. Además, en caso de que la vivienda todavía no se encuentre en alquiler deberás demostrar que tu intención es alquilarla y que las mejoras no son para tu disfrute.

Y recuerda, si tienes cualquier consulta en Don Bany Cuina estaremos encantados de ayudarte, no solo con la obra en sí, sino con el trámite de todos los permisos que necesites para una reforma.

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